a expolitoxicómanos convictos
La Misión BS, E. Morricone       
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viernes, 5 de diciembre de 2008

Pistas magisteriales del sacerdocio ministerial exclusivo a varones


Christi fideles laici, exhortación apostólica post-sinodal de Juan Pablo II, reza: "En la participación en la vida y en la misión de la Iglesia, la mujer no puede recibir el sacramento del orden; ni, por tanto, puede realizar las funciones propias del sacerdocio ministerial. Es ésta una disposición que la Iglesia ha comprobado siempre en la voluntad precisa -totalmente libre y soberana- de Jesucristo, el cual ha llamado solamente a varones para ser sus apóstoles" (n. 51).

Este documento magisterial, aunque tega pinta de Magisterio ordinario también parece Magisterio infalible (ya digo que no me aclaro con eso de la infalibilidad de los textos magisteriales: es como si "todo es infalible y a pasear bajo el sol"; pero a ver si me documento al respecto alguna vez).
En la carta apostólica Mulieris dignitatem, dirigida a sus venerables hermanos y a sus amadísimos hijos e hijas, Juan Pablo II dice: "Cristo, llamando como Apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo totalmente libre y soberano" (n. 26).

Bien, todo esto nos trae una pista: en la época de Jesús de Nazaret habían sacerdotes y sacerdotisas, y, máxime, siendo él rompedor de esquemas y renovador del espíritu religioso, las mujeres lo servían sin limitarlas a preparar la mesa y el círculo más reducido de discípulos eran doce varones. La segunda persona de la Santísima Trinidad se podría haber encarnado en mujer, pero no lo hizo así.
Siendo Dios, la variable cultural no condiciona, solo que la tiene en cuenta libre y soberanamente.
Me surge una pregunta: los discípulos que enviaba de dos en dos por la comarca a curar, también eran todos varones?
Tengamos en cuenta que previa a la elección de los Doce, Jesús se pasa una noche en oración. Luego es a la vez don del Padre y la voluntad de Jesús. Y ésta es siempre una voluntad del Logos y, por tanto, una voluntad que tiene un sentido.
Y la tarea del pensamiento creyente es investigar la sensatez de esa voluntad, para que pueda transmitirse y vivirse según su significado y con adhesión interior.

Ordinatio Sacerdotalis se fundamenta en las siguientes referencias neotestamentarias:
"En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles atestiguan que esta llamada fue hecha según el designio eterno de Dios:
Cristo eligió a los que quiso (cf. Mc 3,13-14; Jn 6,70),
y lo hizo en unión con el Padre "por medio del Espíritu Santo" (Act 1,2),
después de pasar la noche en oración (cf. Lc 6,12).
Por tanto, en la admisión al sacerdocio ministerial, la Iglesia ha reconocido siempre como norma perenne el modo de actuar de su Señor en la elección de los doce hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia (cf. Ap 21,14).
En realidad, ellos no recibieron solamente una función que habría podido ser ejercida después por cualquier miembro de la Iglesia,
sino que fueron asociados especial e íntimamente a la misión del mismo Verbo encarnado (cf. Mt 10,1.7-8; 28,16-20; Mc 3, 13-16; 16,14-15).
Los Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores que les sucederían en su ministerio.
En esta elección estaban incluidos también aquéllos que, a través del tiempo de la Iglesia, habrían continuado la misión de los Apóstoles de representar a Cristo, Señor y Redentor".
Y repito: los Apóstoles se asocian especial e íntimamente a la misión de Jesucristo. Me parece que es como decir que reciben la "misma" vocación que el Verbo encarnado y éste fue varón.
Habría que investigar, en primer lugar y siguiendo esta línea, la sensatez de la razón por la cual el Verbo se encarnó en un varón.

El cardenal Joseph Ratzinger, nos decía:
Donde la Escritura se lee independientemente de la tradición viva, de modo puramente historicista, el concepto de institución pierde su evidencia, y el inicio del sacerdocio ya no aparece como descubrimiento y reconocimiento de la voluntad de Cristo en la Iglesia naciente, sino como un proceso histórico, que no fue precedido por ninguna voluntad institutiva clara y que, por tanto, podría haberse desarrollado de modo sustancialmente diverso. Así, el criterio de la institución pierde prácticamente validez y puede ser sustituido por el criterio de la funcionalidad. Esta aparición de una nueva relación con la historia va unida a los planteamientos antropológicos de nuestro tiempo: la transparencia simbólica de la corporeidad del ser humano, que es obvia para el pensamiento sacramental, es sustituida por la equivalencia funcional de los sexos; lo que hasta hoy se había considerado como vínculo con el misterio del origen, ahora se considera sólo como discriminación de la mitad de la Humanidad, cual resto arcaico de una imagen superada del ser humano, al que se debe contraponer la lucha por la igualdad de derechos. En un mundo totalmente orientado a la funcionalidad resulta difícil incluso el mero hecho de percibir otros puntos de vista que no sean los de la funcionalidad; la auténtica naturaleza del sacramento, que no se puede reducir a funcionalidad, a duras penas puede encontrar consideración.
Que es como decir que funcionalmente la mujer es capaz. Al menos es lo que desde ese punto de vista se admite racional y lógicamente correcta. Pero no podemos dejar de lado la voluntad institutiva y lo que la institución (el acto de intituir) representa y significa.
He aquí una segunda pista en la investigación, relacionada quizás en la primera: la voluntad institutiva y el acto instituidor; y la transparencia simbólica de la corporeidad del ser humano (obvia en el pensamiento sacramental).

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