a expolitoxicómanos convictos
La Misión BS, E. Morricone       
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viernes, 5 de diciembre de 2008

La trasparencia simbólica en el Sacramento del Orden


Supongo pues que la transparencia simbólica de la corporeidad del ser humano en la auténtica naturaleza del sacramento indica que el Ministro, el Sumo Sacerdote, es varón y, por tanto, los sujetos del Sacramento del Orden solo pueden ser varones en virtud de ese vínculo con el misterio del origen. Solo pueden ser varones pues solo pueden celebrar el Sacramento del Sacrificio Redentor ministros varones. Jesucristo varón como instituidor de los Sacramentos y Primer Ministro (Sumo Ministro) celebrante.

Pues la Declaración Inter insignores la considero más bonita que la Carta apostólica Ordinatio Sacramentalis. Esto no es ni siquiera un dato y mucho menos un dato a considerar. Solo que la Inter insigniores es más explicativa y desgrana mejor las razones por las cuales el sacerdocio ministerial es exclusivo de los varones (no así el real), así como las objeciones al respecto.
No sabría hacer un resumen, pues a la hora de citar citaría el documento entero. Solo puedo pues recomendar su lectura y meditación.
Traigo solo unos párrafos:
25. (...) No se trata de ofrecer una argumentación demostrativa, sino de esclarecer esta doctrina por la analogía de la fe.
27. El sacerdocio cristiano es, por tanto, de naturaleza sacramental: el sacerdote es un signo, cuya eficacia sobrenatural proviene de la ordenación recibida; pero es también un signo que debe ser perceptible y que los cristianos han de poder captar fácilmente. En efecto, la economía sacramental está fundada sobre signos naturales, sobre símbolos inscritos en la psicología humana: «Los signos sacramentales -dice Santo Tomás- representan lo que significan por su semejanza natural». La misma ley vale cuando se trata de personas: cuando hay que expresar sacramentalmente el papel de Cristo en la Eucaristía, no habría esa «semejanza natural» que debe existir entre Cristo y su ministro si el papel de Cristo no fuera asumido por un hombre; en caso contrario, difícilmente se vería en el ministro la imagen de Cristo. Porque Cristo mismo fue y sigue siendo un hombre.
36. Por este motivo no se ve cómo es posible proponer el acceso de las mujeres al sacerdocio, en vista de la igualdad de los derechos de la persona humana, igualdad que vale también para los cristianos. A tal fin se utiliza, a veces, el texto antes citado de la carta a los Gálatas, según el cual en Cristo no hay distinción entre hombre y mujer. Pero este texto no se refiere en absoluto a los ministerios: él afirma solamente la vocación universal a la filiación divina, que es la misma para todos. Por otra parte, y por encima de todo, sería desconocer completamente la naturaleza del sacerdocio ministerial considerarlo como un derecho: el bautismo no confiere ningún título personal al ministerio público en la Iglesia. El sacerdocio no es conferido como un honor o ventaja para quien lo recibe. sino como un servicio a Dios y a la Iglesia; es objeto de una vocación específica, totalmente gratuita: «no me habéis elegido vosotros a mí, sino que yo os elegí a vosotros...».

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